• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 405/2022
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Illes Balears estima parcialmente el recurso interpuesto por Dña. Carmela contra la resolución de la Consellería de Presidencia, Funció Pública e Igualtat (13/04/2022), que desestimó su solicitud de conversión en funcionaria de carrera o personal fijo. La recurrente, funcionaria interina del cuerpo de Ingeniería Técnica Agrícola, acreditaba más de 4 años y 8 meses en el mismo puesto sin que la Administración convocara procesos selectivos para cubrir la plaza. Invocó la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, solicitando nombramiento como funcionaria de carrera, subsidiariamente como personal fijo equiparable, o al menos estabilidad en el puesto, además de indemnización de 18.000 €. El Tribunal aprecia abuso en la contratación temporal sucesiva para cubrir necesidades permanentes, conforme a la cláusula 5 del Acuerdo Marco y jurisprudencia del TJUE y TS, pero rechaza la conversión en funcionaria de carrera por impedimento constitucional y legal (principios de mérito y capacidad). Reconoce el derecho a la subsistencia en la relación de empleo con todos los derechos profesionales y económicos hasta que se cumpla lo previsto en el EBEP (art. 10.4), sin indemnización por falta de acreditación de daños. Se anula la resolución impugnada, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 536/2024
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por VOX y anula la resolución sancionadora del Tribunal de Cuentas al apreciar vulneración del principio de legalidad sancionadora en su vertiente de tipicidad y predeterminación normativa (art. 25 CE), por una aplicación imprevisible e irrazonable del concepto de donación finalista del artículo 5.1 a) de la LOFPP. El Tribunal razona que, aunque el término finalista pueda admitir un entendimiento vulgar como donación destinada a un fin concreto, su utilización como tipo infractor muy grave presenta una indeterminación relevante, agravada por la ausencia de definición legal, de antecedentes legislativos aclaratorios y de una interpretación administrativa consolidada previa a los hechos. La Sala subraya que la finalidad de la prohibición es preservar la independencia y autonomía de los partidos frente a la mediatización por intereses privados, bien jurídico que no resulta comprometido cuando es el propio partido donatario quien anuncia el destino de los fondos solicitados, sin quedar jurídicamente vinculado a dicho fin ni limitado en su capacidad de decisión, como evidencia la utilización de excedentes para otros fines partidarios. Al extender el Tribunal de Cuentas la prohibición a supuestos en que la finalidad no es impuesta por el donante, sino propuesta por el donatario, se incurre en una interpretación extensiva y formalista del tipo sancionador, carente de la previsibilidad exigible, lo que determina la nulidad de la sanción sin necesidad de examinar los restantes motivos de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 3548/2024
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia de TSJ que desestimó el recurso de un policía local que, con una jornada laboral especial, le fue denegada la solicitud de del permiso por nacimiento o cuidado de hijo en tres semanas naturales -de lunes a domingo-, al abarcar más días de trabajo que la jornada ordinaria. La Sala, tras analizar la regulación legal del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento de hijo o hija contenida en el artículo 49.c) del TREBEP, precisa que los dos parámetros temporales utilizados en el referido artículo son la utilización de la semana completa y del año, puesto que el promedio de la duración semanal de la jornada se establece en cómputo anual y subraya que, en el ámbito de las jornadas especiales, si bien se utilizan estos parámetros, pueden dar lugar a resultados singularizados en cuanto a la exención de tiempo de trabajo efectivo. La Sala considera que el concepto de "semana completa" debe ponerse en relación con la correspondiente jornada semanal que se desempeña, que es de lo que se exime al funcionario o funcionaria que disfruta del permiso. En el caso de jornada ordinaria, la semana completa es la semana natural, pero no así necesariamente en el caso de las jornadas especiales, puesto que la irregularidad en la distribución del trabajo y descanso debe tener su correspondiente reflejo también en el permiso que se solicita, a fin de ajustar la semana completa al estándar de la jornada semanal. Considera la Sala que esta interpretación se ajusta a la norma y concilia la libertad de configuración del permiso por parte del funcionario con la igualdad en la aplicación de la norma, evitando que se produzcan desigualdades en el disfrute del permiso por razón de los diferentes regímenes de trabajo. Y, en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, declarara que el concepto "semanas completas" recogido en el artículo 49.c) del TREBEP, en relación con el disfrute del permiso no obligatorio del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, y en función de las circunstancias particulares, puede resultar condicionado en su cómputo en el caso de que la persona solicitante esté desempeñando la jornada en régimen especial, con distribución irregular del tiempo de descanso, mediante la aplicación de una regla de proporcionalidad con referencia la jornada semanal ordinaria, para garantizar la equivalencia del tiempo de trabajo efectivo eximido y el disfrute igual entre los diferentes regímenes de trabajo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 437/2022
  • Fecha: 12/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso contencioso-administrativo contra la denegación tácita de la solicitud de nacionalidad española. La parte recurrente argumenta que cumple con todos los requisitos legales para la obtención de la nacionalidad, incluyendo la residencia legal, la integración social y la buena conducta cívica. La Sala considera relevante un oficio de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil que menciona una investigación sobre una organización criminal dedicada a la obtención fraudulenta de los diplomas requeridos para la nacionalidad, en la que se incluye al recurrente. A pesar de que el recurrente no ha aportado pruebas que desvirtúen su posible implicación en dicha trama, el tribunal concluye que la mera sospecha de falsedad en la información presentada es suficiente para desestimar la demanda. Por lo tanto, el tribunal desestima íntegramente el recurso interpuesto por la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 1879/2024
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contencioso administrativo contra una denegación de visado por el agrupación familiar y acuerda estimar el recurso interpuesto al entender que se ha acreditado que es válido el matrimonio celebrado por el recurrente que impetra como causa de la solicitud. De la documentación obrante en autos concluye que no existe razón alguna para que la administración dude de la validez del matrimonio o al menos nada queda acreditado en ese sentido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 383/2025
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para esta sentencia producida la extinción de la autorización de residencia por el transcurso del plazo de vigencia no resulta procedente acordar la extinción por incumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión y permanencia aunque ello no implica que tal incumplimiento sea irrelevante, pudiendo valorarse en relación con la concesión de ulteriores autorizaciones en las que resulte exigible el requisito incumplido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1856/2024
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de referencia estima un recurso contencioso administrativo interpuesto frente a una resolución que denegaba un visado de residencia. Ajuste de la sentencia no existe falsedad en el contrato de trabajo que se presenta para acompañar y sostener la solicitud y así lo argumenta tras valorar la prueba practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1858/2024
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima esta sentencia un recurso contencioso administrativo interpuesto frente a una resolución que deniega el visado de trabajo recurrente y ello al entender, tras valorar la prueba documental obrante en autos, que el contrato que acompaña a la solicitud es válido al no existir y a ver si acreditado duda de validez alguna sobre el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 101/2025
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello, la denegación de la prórroga de la autorización de estancia por estudios solicitada por el recurrente. La sentencia apelada confirma la denegación de la prórroga al considerar incumplido el requisito del artículo 40 del RD 557/2011, esto es, la recurrente cursó un Máster en Traducción en Entornos Digitales Multilingües en la Universidad de Valladolid, iniciándolo en el curso 2021/2022. Aunque superó la mayor parte de las asignaturas y obtuvo buenos resultados iniciales, desde el curso 2022/2023 no logró avances relevantes, al no presentar ni aprobar el Trabajo de Fin de Máster, pese a haberse matriculado en él en varias ocasiones durante los cursos 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025. Y sin que la mera matrícula reiterada y la intención de finalizar el máster permitan suplir la falta de progreso académico efectivo, máxime tratándose de una titulación diseñada para completarse en un año. Se confirma por la Sala la sentencia apelada al poner de manifiesto que la prórroga solicitada por la recurrente exige algo más que la matrícula o la asistencia, siendo imprescindible un progreso real y acreditado. De la prueba practicada se concluye que, tras varios cursos sin superar el TFM ni obtener nuevos créditos, no se cumple el requisito legal exigido, confirmando, con ello, la denegación de la prórroga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1873/2024
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que debe de estimarse el recurso contencioso administrativo interpuesto y anularse la solución administrativa que denegaba el visado para cursar estudios en España el recurrente ya que se acreditado que el mismo contaba con medios económicos suficientes para realizar los estudios para los que solicitó la autorización litigiosa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.